El salto de la gobernación al senado

 Las cosas habían pasado de castaño oscuro y los Constituyentes de 1.878 decidieron ponerle coto.
Ocurre que los gobernadores inmediatamente cumplían su mandato, y algunos aún antes, se hacían elegir senadores nacionales.
Aquella Constitución, que entre otras cosas creó el cargo de vicegobernador, estableció en su artículo 72 que “es absolutamente prohibido elegir para senador del Congreso Nacional al gobernador o a sus ministros hasta los dos años siguientes al día en que dejaron de desempeñar dichos puestos. El senador o diputado que contraviniese a esta disposición, quedará ipso facto exonerado de su cargo y además inhabilitado por el término de cinco años para ejercer cualquier empleo público de carácter provincial”.

El elegido senador, en cambio, quedaba “inhabilitado para ejercer puestos públicos hasta diez años después de cesar de su cargo de senador”.
Sólo un año más tarde, el gobernador Agustín Gómez propuso reformar la Constitución, especialmente lo referido al artículo 72.
Y como no podía ser de otra manera, poco después Agustín Gómez… renunció al cargo de gobernador y se hizo elegir senador de la Nación el 12 de marzo de 1880, cargo que desempeñó hasta su muerte (fue asesinado en San Juan en 1.884).  


Extraída del libro “El lado humano del poder, anécdotas de la política sanjuanina”, de Juan Carlos Bataller, publicado en marzo de 2006

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Agustín Gómez
Agustín Gómez