El embargo al portugués

De la historia generalmente se rescatan aquellos datos que hacen a los grandes cambios políticos y económicos, a las hazañas de hombres y pueblos, a aspectos ideológicos y culturales relevantes en el devenir temporal, que son los que suelen quedar documentados más frecuentemente.

Sin embargo ocasionalmente han permanecido casi ocultos en repertorios documentales, por una u otra razón, algunos relatos (la mayoría de las veces de orden judicial) de hechos que, si bien pueden parecer anecdóticos, sin embargo contienen valiosas evidencias de modos de vida, formas de actuar y expresarse, costumbres, bienes personales, etc, de los hombres y mujeres que vivieron y formaron nuestro pasado. Esta nueva columna tiene por objeto dar a conocer algunos de estos hechos ocurridos en la región de Cuyo y otras zonas del país y permitir, de alguna manera, observar la vida cotidiana de aquellas épocas.

El día 15 de marzo de 1737 doña María de Adaro, vecina de la ciudad de San Luis, llamó con urgencia a su casa al Alcalde de primer voto de esa ciudad. El motivo era que en ella, y tendido en su cama, tenía a un hombre español herido de una puñalada.

El Alcalde, don Juan Vidal Holguín, acudió prontamente y se encontró con que don Antonio de Salas y Valdez presentaba una herida de arma blanca en la espalda. Holguín hizo reconocer al herido con dos "señoras de buena opinión y fama" que lo curaron y con cuatro testigos que participaron también del interrogatorio. La herida era grave, de "el anchor de dos dedos atravesados sobre ella", por sus bordes aparecía una punta de "un huesito que parece punta de costilla o del hueso del espinazo" y por ella "resollaba" el herido, es decir, probablemente había interesado el pulmón.

El "malhechor" era un portugués con oficio de peluquero, de nombre Sebastián Tijera de Acuña, quien había herido a Salas con un cuchillo flamenco de cabo de palo. El cuchillo estaba en el lugar y tanto el alcalde como los testigos vieron que "era un cuchillo entero y que éste estaba untado hasta el cabo con la sangre de la dicha herida". El cuchillo había sido clavado por la espalda, con traición alevosa, "entre la espaldilla y el espinazo". El motivo tenía que ver con una diferencia entre ambos durante un juego (probablemente de naipes) que concluyó con una amenaza de muerte por parte de Acuña y la inmediata acción criminal.

Ante estas evidencias el Alcalde procedió según su obligación. En primer lugar mandó que se embargaran los bienes de Acuña y se pusieran en depósito para pagar los gastos que ocasionara la cura del herido. En segundo lugar, y al saber que el acusado se había refugiado en el Convento de Santo Domingo, determinó que se diera noticia del hecho y del proceso a la autoridad eclesiástica de la ciudad, el Cura Vicario don José de Quiroga Sarmiento, para que hiciese que el Convento de Santo Domingo entregara al reo a la justicia, sobre todo teniendo en cuenta que se evidenciaba alevosía y que, al parecer, el hecho había sucedido justamente dentro de las tierras pertenecientes al convento.

Al día siguiente el Alcalde, erigido en juez de la causa por hallarse ausente la autoridad competente (es decir el Teniente de Corregidor) y sin el apoyo  de un escribano por no haber en ese momento, se constituyó en la morada del agresor a los efectos de embargar todos sus bienes. Éstos eran: un libro de cuentas con seis hojas escritas y las demás en blanco; una “tipa”(o recipiente) de cuero; un plumero; unas espuelas de hierro usadas; un pañuelo blanco; un poncho o frazada blanca; "chupa" (chaquetilla) y "calzones” (pantalones) de paño verde usados; unas media de lana blancas usadas; un pañuelo usado, una "arroba y diez libras” (aproximadamente 14 kg) de yerba; dos pedazos de peines; unas tijeritas viejas; una cajita de plata con peso de una onza (cerca de 28 gr); unas hebillas pequeñas que pesaban cerca de tres cuartas partes de onza; pan y velas por valor de cuatro pesos y un vale otorgado a favor del acusado por Jerónimo Villegas, vecino de Mendoza, por cuarenta y ocho pesos.

Dichos bienes sirvieron para pagar la atención del herido y fueron distribuidos de la siguiente forma: a un tal Victorino, quien curó al herido, se le entregó el poncho, la chaqueta y los pantalones tasados en total en seis pesos; a Tomás Lucero, quien cuidó y dio de comer al herido durante su convalescencia de seis meses, se le entregó la yerba, las espuelas (tasadas en dos pesos) y los otros objetos menores; a Lolito Muñoz se le devolvieron el pan y las velas porque pudo justificar que eran de su propiedad. Las costas del proceso, que quedaron debiéndose al Alcalde, se  discriminaban de la siguiente forma: un peso por el inicio del proceso, un peso y cuatro reales (o sea un peso y medio) por la notificación al Vicario, seis pesos y medio por el embargo, otros seis pesos y medio por el “desembargo” – es decir por la entrega de los bienes a los acreedores – y cuatro pesos y medio por el inventario, que sumaron veinte pesos.

El día 20 de marzo, habiendo sido concluidas las diligencias y ante la fuga del agresor, se cerró la causa, aunque quedó “abierta para el dicho portugués peluquero porque consta de su alevosía”. El herido salvó su vida pero no recibió ninguna indemnización; el portugués prófugo quedó sin bienes, incluidos los peines y las tijeras que eran las herramientas de su oficio; el cuidado y alimentación del enfermo durante seis meses fue tasado en seis pesos, mientras que la causa judicial que duró seis días en total se evaluó en veinte pesos, aunque no se sabe si alguna vez fue el Alcalde los pudo cobrar ni tampoco qué se hizo con el vale por cuarenta y ocho pesos.

 
Fuente: Actas Capitulares de San Luis. t I (años 1700 a 1750). Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia de, 1980.



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