El soldado rebelde


El 2 de enero de 1736 el Teniente de Caballería Bernardo Arias de Molina, como Teniente de Corregidor de San Juan de la Frontera y encargado de la justicia en ella, realizó una información ante el Escribano Público Joseph Pedrozo. En la misma declaraba que, ante el mandato real de controlar el contrabando y por las instrucciones del gobernador de custodiar los caminos de entrada y salida de la Jurisdicción del corregimiento de Cuyo con "guardias y registros”, debía colocar un destacamento en El Leoncito sobre el llamado "camino de los Patos" que cruzaba la cordillera. Para este destacamento debía designar periódicamente entre los vecinos un cabo y cuatro soldados y no se podía exceptuar ninguna persona, salvo que fuera clérigo.

El 28 de diciembre del año anterior Arias de Molina había designado como cabo de guardia al vecino Simón de Lara para que con cuatro soldados hiciera el recambio del control puesto en El Leoncito. Uno de los soldados aislados era Santiago Figueroa, de 25 años y oriundo de Chile, quien se había resistido alegando tener el privilegio de recién avecindado. No obstante su negativa el Teniente de Corregidor le había reiterado la necesidad de su servicio y le había ofrecido facilitarle personalmente la cabalgadura. Ese día 2 de enero, día establecido para la salida de la guarnición, Figueroa se había resistido nuevamente desobedeciendo al cabo y "poniendo mano en la espada”. Ante esta violenta actitud el Teniente de Corregidor lo "apellidó en nombre del rey y le echó garra con otras personas", es decir, lo conminó a deponer la actitud y lo detuvo con la ayuda de algunos presentes que acudieron a su llamado. Con "grillos y cadenas en los pies y manos" fue apresado en la cárcel pública.

Por esta razón el Teniente de Gobernador decidió hacer una información sumaria con las testificaciones de las personas que habían presenciado el hecho a fin de decidir el castigo que debía imponérsele a Figueroa. El primer testigo citado fue el Sargento Mayor Juan AIvarez de Miranda, de 31 años, de quien y siguiendo el procedimiento usual "recibió juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz de decir verdad de lo que supiere y se le fuere preguntando y a la conclusión dijo “Sí, juro” y “amén”. Alvarez de Miranda afirmó que había visto que Figueroa había tomado la espada y no quiso soltarla hasta que él mismo se la quitó y que se había resistido a "darse preso" hasta que el mismo declarante "le echó garra y lo derribó en tierra"; que había escuchado cuando el rebelde se había negado a ir a la guardia alegando que no le tocaba y que cuando le insistieron en que debía ir había respondido con una insolencia. Por no saber firmar el testigo rogó a Joseph de Casco de Mendoza que lo hiciera en su nombre.
El segundo testigo fue el Sargento Mayor Juan Alvarez de Costiñas, de 38 años. Después del juramento de rigor declaró que había oído decir a Figueroa que él no debía ir a la guardia por estar recién casado y no haberse pasado "el año y día" de este hecho y resistirse ante la insistencia del Teniente de Corregidor, pero que no había visto que tomara la espada sino que había oído a otros que en realidad tenía un cuchillo y que después le sacaron de la "faltriquera una navajita de barba a la vaina", es decir, tenía en el bolsillo una navaja de afeitar.

El tercer testigo fue el Ayudante de Guerra Francisco Méndez, de 34 años. Méndez dijo que estaba presente cuando Figueroa se resistió a la prisión y fue necesario derribarlo. Que no sabía si la resistencia había sido por no querer ir a la guardia o a la prisión, que no había reparado si Figueroa había tomado la espada por estar ocupado desollando una res y que sólo se acercó cuando sintió el pedido de auxilio del Teniente de Corregidor, a quien sí encontró con la espada en la mano.

Por último el Teniente de Corregidor se trasladó al Cabildo y ante la presencia del Escribano Público y del Ayudante de Guerra hizo comparecer al detenido y le tomó juramento. Ante el interrogatorio que se le realizó teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos contestó que su nombre era Santiago Figueroa, natural de Aconcagua (Chile); que estaba preso por mandato del Teniente de Corregidor pero que no conocía la causa; que sí sabía que desobedecer las órdenes de la justicia real era delito; que no sabía a qué lugar debía ir para la guardia para el control de los pasos de la cordillera según se había publicado el año anterior; que ante el aviso del Teniente de Corregidor de que debía ir a la guardia de El Leoncito le había suplicado "le dejase por ser un pobre que empieza a mantener", por su calidad de recién casado; que no sabía que no había excepción alguna para cumplir las órdenes; que se había resistido el día señalado para la partida pero que no había tomado las armas: que sí "echó mano a la espada", por estar turbado, cuando se le dijo que se diese por preso. Una vez completado el testimonio, Figueroa fue devuelto a la cárcel en calidad de detenido hasta que se concluyera la causa.

No se sabe cómo concluyó la misma ni tampoco si Figueroa tenía razón al oponerse a ir a la guardia de control por ser un vecino recientemente instalado y no haber pasado un año desde su casamiento. Es Juan se había publicado la orden del gobernador de no exceptuarse persona alguna para este servicio, pero es posible que el acusado no la conociera por ser recién llegado y apelara a una excepción común para la época.

Fuente:
Archivo de la Dirección de Geodesia y Catastro de San Juan.


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