En materia de tránsito y seguridad vial la provincia de San Juan se rige por lo establecido en el Decreto 250/2006 que, entre otros aspectos, establece un régimen de penalidades para distintas infracciones. En esta sección se publican los incisos de ese decreto que fijan tanto las multas como el puntaje (scoring).
Las multas se determinan en UF (Unidades Fijas) que corresponden a litros de nafta y se abonan en su equivalente en dinero. Paralelamente, funciona en San Juan un sistema de scoring en función del cual las infracciones suman puntos negativos. A partir de los 50 puntos corresponde el retiro del carnet.
En abril de 2011 el gobierno nacional aprobó el Decreto 437 en función del cual establece un Sistema de Puntos (scoring) aplicable a nivel nacional. Hasta el momento San Juan no ha adherido. (Información actualizada al 8 de julio de 2011).
Fuente: Tribunal de Faltas - Provincia de San Juan
DF.CRF.TO N° 0250 - MlTyM A-
SAN JUAN, 27 FEB 2006
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N" 24.449. sus Decretos Reglamentarios, la I c\ Provincial N° 6.684/96 y Decretos Reglamentarios Apartado a) INFRACCIONES GRAVES.
Faltas que comprometen la seguridad | |||
22 |
Circular con vehículos sin la revisión técnica obligatoria vigente. |
250 UF |
40 |
23 |
Conducir vehículos con falta o disminución evidente de frenos. |
150 UF |
30 |
24 |
Falla de cinturones de seguridad o no usarlos al circular. |
150 UF |
30 |
25 |
Falta de casco en uno y/o ambos ocupantes de motocicletas. |
150 UF |
30 |
26 |
Transportar personas en las cajas de camiones o camionetas. |
150 UF |
20 |
27 |
Conducir un vehículo en malas condiciones de seguridad en la |
150 UF |
20 |
28 |
Circular con vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grampas, tetones, cadenas |
150 UF |
20 |
29 |
Circular con cubiertas con rallas o si la profundidad legal de los canales en |
100 UF |
10 |
30 |
Transportar más pasajeros que los autorizados para el vehículo que se trate. |
100 UF |
10 |
31 |
Transitar en ciclomotor, motocicleta, triciclo o cuadriciclo motorizado |
100 UF |
10 |
32 |
Conducir un vehículo que emita ruidos superiores a lo permitido, |
100 UF |
10 |
33 |
Transportar cargas o elementos que dificulten la visibilidad, afecten las condiciones aerodinámicas del |
200 UF |
30 |
34 |
Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes o |
150 UF |
20 |
Faltas referidas a estacionamiento | |||
68 |
Estacionar en la vía pública en lugares no autorizados, ómnibus, microbuses, camión, acoplados, |
200 UF |
40 |
69 |
Detenerse para ascender o descender pasajeros fuera de las paradas autorizadas |
300 UF |
30 |
70 |
Estacionar en paradas de vehículos de transporte público de pasajeros y/o de emergencia. |
150 UF |
20 |
71 |
Abandonar vehículos en la vía pública. |
150 UF |
20 |
72 |
Estacionar o detener el vehículo sobre mano izquierda no autorizada de la calzada o en contramano. |
100 UF |
20 |
73 |
Detenerse sobre Avda. Circunvalación o autopista, en lugares no permitidos, |
100 UF |
20 |
74 |
Estacionar o detener el vehículo en senda peatonal demarcada, rampa para acceso |
100 UF |
20 |
75 |
Estacionar en dobles o triples filas, abandonando el lugar de conducción del vehículo. |
100 UF |
20 |
76 |
Estacionar en ochavas. |
100 UF |
20 |
77 |
Obstrucción al tránsito sin justificación y haber hecho abandono del lugar de conducción del vehículo. |
100 UF |
15 |
78 |
Estacionar sin balizamiento de noche cuando reglamentariamente corresponde. |
50 UF |
10 |
| |||
Faltas referidas a modos de circular |
| ||
79 |
Violar la prioridad de paso de ambulancias, vehículos de la policía y bomberos |
150 UF |
20 |
80 |
No respetar la prioridad de paso del peatón en las sendas peatonales. |
100 UF |
15 |
81 |
No respetar la prioridad de paso en rotondas. |
100 UF |
15 |
82 |
No respetar la prioridad de circulación de los ciclistas en la ciclo vía. |
100 UF |
15 |
83 |
Reducir la velocidad del vehículo obstruyendo el tránsito y de manera |
100 UF |
10 |
84 |
Adelantarse a otro vehículo en curvas, encrucijadas, puente cima de la vía o |
100 UF |
15 |
85 |
Girar a la izquierda en una encrucijada en vías semaforizadas de |
100 UF |
15 |
86 |
Adelantarse a otro vehículo por la derecha o en violación a las |
50 UF |
10 |
87 |
Circular por autopista o avenida de circunvalación en vehículos |
50 UF |
10 |
| |||
Apartado b) INFRACCIONES LEVES:
Las infracciones leves se sancionarán de conformidad al criterio de la autoridad de juzgamiento con:
1. Sanción de multa desde 20 U.F. hasta 50 U.F. de acuerdo a las circunstancias del caso y el informe de antecedentes producido por el R.E.P.A.C.
2. Sanción de puntos negativos desde cinco (5) hasta veinte (20) conforme al criterio de la autoridad de juzgamiento.
3. Los puntos negativos por sanciones leves se acumularán al total general de puntos obtenidos por sanciones graves y darán motivo a la aplicación de la sanción de inhabilitación por acumulación de puntos negativos en la forma proscripta en el artículo 83 del presente.
INFRACCIONES LEVES - DETERMINACIÓN FALTA Estacionar en doble o triple fila sin abandonar el lugar de conducción del vehículo. Estacionar en senda peatonal no demarcada. Conducir un vehículo utilizando un teléfono celular en cualquiera de las manos. Por no asir el volante de dirección del vehículo con ambas manos. No ceder paso al vehículo que circula desde la derecha en violación al régimen de prioridades establecido en el artículo 41 de la Lev Nac. 24.449. Por no circular estrictamente por la derecha de la calzada. No respetar estrictamente la mano de circulación. Circular por lugares prohibidos. Realizar maniobras conductivas sin previo aviso. Falta de cabezales Falta de parabrisas o limpiaparabrisas y/o sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañador de parabrisas. Falta o abuso de bocinas en zonas prohibidas entre las 23 y las 6.00 horas. Falta de matafuego, o sin carga suficiente y balizas portátiles normalizadas. Falta de espejos retrovisores en algunos de los costados y/o dentro del vehículo. Falta de trabas de seguridad para niños en puertas traseras. Llevar niños menores de 10 años en asientos delanteros. Exceso de altura, ancho o longitud máxima del vehículo. No usar distintivo reglamentario por franquicias especiales, o el que indique su condición de conductor principiante. Utilizar franquicia de tránsito no reglamentaria o siéndola, fuere usada en forma indebida por no existir urgencia o causa legal de concesión. Conducir vehículos con cubiertas reconstruidas sin estar identificadas como tal y estar dichas cubiertas en ejes delanteros de ómnibus de media y larga distancia, en camiones y ambos ejes de motociclos. Falta de compuertas en los vehículos de carga areneros o ripieros. Transporte de materiales, mercaderías, residuos, basuras, estiércol, en vehículos inadecuados o que no poseen condiciones necesarias, tales como lona o carpa para cubrir la carga y otros elementos de seguridad. Circular con vehículos de tracción a sangre por pavimento, con llantas metálicas o gomas macizas. Estacionamiento de vehículo para descansar o pernoctar sobre la calzada o banquina no permitida. A la entidad o persona organizadora o responsable de las carreras de regularidad o velocidad por la falta algún requisito a cumplimentar por la entidad organizadora. Violar las prohibiciones de arreo de animales, en caminos pavimentados o asfaltados. No respetar la “fila india" en la circulación en bicicleta o no circular por la faja establecida para la ciclo vía. Transportar a otra persona en el cuadro o parte trasera de una bicicleta. Circular en bicicleta tomado de otro vehículo. Falta de elementos retroflectivos de luz en las bicicletas. Falta de timbre o corneta en las bicicletas. San Juan. 01 de junio de 2009.-
Inci.
88
89
90
91
92
93
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96
97
98
99
100
101
102
Falta de limpieza de la chapa de identificación del vehículo
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
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117
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119