Juicio por la letra de “Allá en el Quinto Cuartel”

Un fallo de la Justicia Federal de San Juan dictaminó que la letra de la tonada "Allá en el Quinto Cuartel", pertenece a don Miguel Martos y no a Buenaventura Luna como hasta ahora se creía. El juicio fue largo y en esta nota se ofrecen todos los pormenores. Esta nota de José Ignacio Pedrozo fue publicada en El Nuevo Diario, edición 441 del 12 de enero de 1990

Hace pocas semanas el Juez Federal de San Juan, doctor Julio Fernando Correa, dictó sentencia en Primera Instancia, mediante la Secretaria Civil N° 2 a cargo de doctor Víctor Guzzo, en un proceso judicial del que ya diéramos cuenta desde las páginas de "El Nuevo Diario".
Ahora estamos en condiciones de proporcionar detalles del meduloso fallo, que solo ha sido conocido públicamente — hasta el momento — por la onda de una emisora local.

El juicio fue promovido hace pocos años por el doctor Cristóbal Francisco Martos (abogado, hijo del fallecido poeta Miguel N. Martos, a quien anteriormente entrevistáramos en su domicilio de Avenida Paula Albarracín de Sarmiento 178 — Sur — Desamparados) y por sus tres hermanos, respecto de la letra de la tonada "Allá en el Quinto Cuartel"; y por Feliciano R. Sosa, quien se atribuía la música de dicha obra, en colaboración con Juan Aguilera (o "Juan Funes").

Los actores sostenían en su demanda que esta popular tonada cuyana fue creada por ellos especialmente para las "Fiestas del Arte Nativo" celebradas durante el gobierno de Don Juan Maurín, en el año 1936, oportunidad en que Miguel Martos habría prestado a Eusebio de Jesús Dojorti, a Antonio Tormo y al guitarrista "Sarco" Alejo letras de canciones tales como "Allá en el Quinto Cuartel", "Serrana de Hualilán" y "Serrana del Albardón", para que las cantaran; pero que una vez que Martos falleció (al año siguiente: el 23 de noviembre de 1937), Dojorti inscribió como propia la letra de aquella tonada en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Posteriormente, en 1951, el Doctor Cristóbal Martos también registró la obra, como de su padre.

Luego de expresar que no persiguen propósitos económicos con la demanda, y que el delito de plagio se ha extinguido por muerte de Buenaventura Luna, los accionantes se limitaron a peticionar la restitución de la obra a su verdadero autor y en consecuencia, se inscribiese correctamente en el Registro ya mencionado.

 La demanda fue contestada por Defensor Oficial Especial en representación de los herederos de Eusebio Dojorti, y por Rosalba Marina Dojorti mediante apoderado particular, quienes opusieron diversas excepciones.
El Defensor Oficial Especial sostuvo que la acción estaba prescripta, por haber vencido los plazos legales para que se iniciase válidamente la demanda, tesitura que es detalladamente estudiada en la sentencia, y rechazada. Así mismo, la defensa negó los hechos expuestos por los actores; y sostuvo que Dojorti, además, tiene adquirido el dominio de la obra mediante "prescripción adquisitiva".

El Juez Federal resuelve que la acción promovida por Martos es de naturaleza imprescriptible, punto sobre el cual la sentencia transcribe numerosas citas jurisprudenciales, como es el caso del famoso juicio que iniciaran herederos de Artidorios Creserri contra SADAIC por la zamba "La López Pereyra", que estaba registrada por don Andrés Chazarreta; recuerda el fallo, además, que el artículo 83 de la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 estatuye una acción del pueblo para preservar la integridad y fidelidad de las obras; asimismo, transcribe opiniones de calificados tratadistas tales como Guillermo Borda, Raymundo Salvat y Acdeel Ernesto Salas, todos quienes coinciden en que los derechos intelectuales son imprescriptibles, inalienables y perpetuos. El fallo concluye este aspecto de la prescripción sosteniendo que si se pudiera operar la prescripción de los derechos de autor, ello sería "tan absurdo como poder afirmar alguna vez que Vicente López y Planes pudiera dejar de ser el autor de las estrofas del Himno Nacional Argentino; podrán los herederos de un autor haber cesado de percibir los frutos pecuniarios derivados de los derechos de autor, pero la autoría misma, la paternidad de la obra, jamás dejarán de ser tales".

Respecto de la autoría en sí, el Juzgado Federal considera que Dojorti incurrió en "plagio material"; tiene por acreditada la autoría de Martos, pero rechaza lo relacionado con la música de esta obra ya que, mientras Sosa no ha demostrado ser el compositor, los herederos de Aguilera no se presentaron siquiera en el proceso. Las numerosas pruebas que analizan la sentencia están integradas por informes de la Municipalidad de Pocito; publicaciones periodísticas; numerosas declaraciones testimoniales; pericia caligráfica, scopométrica y documenológica.


Entre otros testimonios, obra el del recientemente fallecido Ricardo Berger, quien proporcionó detalles sobre el origen de la tonada, que el declarante anunciaba como de paternidad de Miguel Martos en su carácter de locutor de la entonces Radio Graffigna (hoy LV-1 Radio Colón) hasta 1944, año en que don Ricardo Berger cesó en su desempeño en locución para pasar a otras funciones.

En la pericia efectuada sobre una fotocopia del manuscrito original de la obra, del puño y letra de Martos, se incluyen consideraciones sobre los estilos narrativos; se tomó como escritura indubitada de Martos, un manuscrito de su cuento "El Cebao", asimismo la sentencia meritúa, en el aspecto literario, diversas menciones extraídas del libro del escritor doctor Antonio Aguilar "Miguel Martos y la Difunta Correa", citando modismos locales a menudo usados por Martos en sus obras (tales como "Malhaya" y "China", que también utilizó al escribir "Allá en el Quinto Cuartel"); y concluye advirtiendo que queda suplida la eventual labor que pudiera haber prestado un jurado de idóneos, designación que, por una parte, no pidió ninguna de las partes en el proceso, como faculta el artículo 81 de la Ley 11.723; y, por otra parte, es facultativa del Juez.

En cuanto a la posibilidad jurídica de hacer lugar a la demanda en lo relativo a la letra de la tonada, y rechazarla respecto de la música, el Juzgado aclara que letra y música son dos aspectos perfectamente escindibles a pesar de que ambas integran una misma obra poética—musical, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Finalmente, el Tribunal impone las costas por su orden, debido a la complejidad del tema; "la actitud pródiga, confiada en exceso y no exenta de alguna cuota de irreflexividad del Martos, quien facilitó una obra para su ejecución pública sin haberle previamente registrado a su nombre; y la circunstancia de que el autor del plagio ha fallecido, estando imposibilitados sus herederos en alguna medida de aportar otros elementos probatorios (aunque esto último es una carencia que también afecta en medida paralela a los herederos de Miguel Martos).

La parte resolutiva de la sentencia dispone: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda, declarando acreditado que el autor de la Letra de la tonada "Allá en el Quinto Cuartel" fue el señor Miguel Nacianseno Martos. 2) Ofíciese al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual para que tome nota e inscriba en forma definitiva como única válida la autoría registrada en fecha 21 de junio de 1951 al N° 356.405, y deje sin efecto en consecuencia toda otra inscripción efectuada con anterioridad. 3) Rechazar la acción respecto del litisconsorte activo Feliciano Raimundo Sosa. 4) Imponer las costas del proceso en el orden causado. 5) Regístrese y notifíquese.

El fallo que comentamos en apretada síntesis, ha sido apelado por la defensa, razón por la cual resta ahora esperar si será confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones. Si así fuera, la popular tonada cuyana deberá ser anunciada en lo sucesivo por los locutores, más o menos en estos términos:
"... Allá en el Quinto Cuartel” tonada con letra de Miguel Martos y música de Buenaventura Luna…”
No cabe duda que esta fundada sentencia generará polémica, debido a la naturaleza de la singular cuestión en ella debatida, y a la popularidad de los dos poetas ya fallecidos (Luna y Martos), en especial de Eusebio Dojorti, el bardo huaqueño tan entrañable al sentir de los sanjuaninos.

Pero, resulte confirmado o no este pronunciamiento judicial, es plausible comprobar que el Poder Judicial se mantiene independiente a ultranza en sus decisiones, aún en aquéllas que, como en este juicio, obligan sin duda a los Juzgadores a desprenderse de sentimientos o simpatías anudados por los a veces legendarios apellidos en juego, limitándose —como debe hacer la Justicia — a resolver los procesos con total objetividad, ateniéndose a las pruebas aportadas y a la legislación vigente.

La letra:

Allá en el Quinto Cuartel

Quiero a la china más linda,
la flor del Quinto Cuartel.
Quiero a la chica más linda,
la flor del Quinto Cuartel.

Lo malo es que allá, las hembras,
¡malhaya! No tienen hiel.
 

Para colmo de amargura,
la otra noche la fui a ver,
y me la encontré con otro,
allá en el Quinto Cuarte.

Recitado
El acero de dos dagas
hizo chispas encender.
Ardieron dos corazones
por culpa de una mujer:
le tocó morir a él.
Las aguas corrieron rojas,
allá en el Quinto Cuartel.

¡Adiós! Que me voy pa`siempre:
no quiero volverla a ver.
Llevo en el alma, muy hondo,
penas del Quinto Cuartel.

Por:
Miguel Nacianceno Martos

 

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Eusebio Dojorti, Buenaventura Luna