Constitución Provincial de 1986. Una Constitución de avanzada

El siguiente artículo integró un suplemento especial al cumplirse 25 años de la creación de El Nuevo Diario, en la edición 1482 del 20 de mayo de 2011

 El 1 de mayo de 1986, quince días antes de la salida de El Nuevo Diario (16-05-1986), entraba en vigencia la reforma de la Constitución Provincial. Fue un hecho que podría calificarse de revolucionario. Fue la primera Constitución de provincia en reformarse desde la reinstauración de la democracia de 1983 y por ese hecho, los mejores juristas y constitucionalistas del país estuvieron en la provincia haciendo sus aportes.

La Asamblea trabajó durante 90 días, desde principios de febrero hasta fines del mes de abril para poder producir la profunda modificación a la que fue sometida la Carta Magna Provincial de 1927.

Los cambios más importantes que se introdujeron, fueron los siguientes:

-- Se modificó el sistema de elección de diputados provinciales, hasta ese momento se elegía por circunscripciones, las que eran definidas por el Poder Ejecutivo y que no aseguraba la representación de la oposición en la legislatura. Estaba dividida la provincia en 30 circunscripciones electorales. A partir de la reforma constitucional, se procede a elegir un diputado por departamento y un representante proporcional cada 20 mil habitantes, número este que fue modificado durante la gestión de la Alianza y llevada la base a un diputado proporcional cada 40 mil habitantes.


-- Se creó el instituto de la Defensoría del Pueblo, hecho del cual San Juan fue pionera en el país.


-- Se estableció el sistema de reparto de fondos para las comunas, conocido como coparticipación municipal, ley que todavía no ha sido sancionada.


-- Se crea en el ámbito del Poder Judicial la Policía Judicial, para que sus miembros actúen como auxiliares de la justicia. Todavía no ha sido creada.

-- Se crea el Tribunal de Cuentas, órgano de control para todos los actos de la administración pública respecto al destino de los fondos públicos. La Constitución otorga un control previo y concomitante de los actos de gobierno.

-- Se consagra en el artículo 25 el Derecho a la Libertad de Expresión y se regula que tipo de críticas no están sometidas al derecho a réplica, política, deportiva, literaria y artística en general.


-- Se produce una reforma profunda en el capítulo de la Declaración de Derechos y Garantías, reformándose el artículo 33 que produjo modificaciones en el sistema penal, creándose los Amparos innominales, el Amparo por mora, entre otras garantías procesales.


-- Establece el sistema de enmienda constitucional para cuando solamente quiera someterse a modificación un solo artículo.

El procedimiento establecido es a través de un proyecto de ley que deberá ingresar a la legislatura provincial, el cual necesitará mayoría simple para ser aprobado pero que posteriormente deberá ser ratificado por medio de una consulta popular.
Por primera vez se utilizó el pasado 8 de mayo (2010) para modificar el artículo 175 que permitirá al gobernador presentarse para un tercer mandato consecutivo.


-- Incrementa el número de integrantes de la Corte de Justicia, llevándolo de tres a cinco miembros, los que podrán aumentarse por ley y siempre debiendo ser su conformación por un número impar.


-- Se introduce el Consejo de la Magistratura para el sistema de selección de jueces. El mismo se integra con dos abogados que ejerzan la profesión y se encuentren inscriptos en la matrícula local, un representante de la Cámara de Diputados, un miembro de la Corte de Justicia y un Ministro del Poder Ejecutivo.

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-- Constitución Provincial

 


 

 

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Portada de la Constitución de la Provincia de San Juan
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