Las
cosas habían pasado de castaño oscuro y los Constituyentes de 1.878 decidieron
ponerle coto.
Ocurre
que los gobernadores inmediatamente cumplían su mandato, y algunos aún antes,
se hacían elegir senadores nacionales.
Aquella
Constitución, que entre otras cosas creó el cargo de vicegobernador, estableció
en su artículo 72 que “es absolutamente prohibido elegir para senador del
Congreso Nacional al gobernador o a sus ministros hasta los dos años siguientes
al día en que dejaron de desempeñar dichos puestos. El senador o diputado que
contraviniese a esta disposición, quedará ipso facto exonerado de su cargo y
además inhabilitado por el término de cinco años para ejercer cualquier empleo público
de carácter provincial”.
El
elegido senador, en cambio, quedaba “inhabilitado para ejercer puestos públicos
hasta diez años después de cesar de su cargo de senador”.
Sólo
un año más tarde, el gobernador Agustín Gómez propuso reformar la Constitución,
especialmente lo referido al artículo 72.
Y
como no podía ser de otra manera, poco después Agustín Gómez… renunció al cargo
de gobernador y se hizo elegir senador de la Nación el 12 de marzo de 1880,
cargo que desempeñó hasta su muerte (fue asesinado en San Juan en 1.884).
Extraída del libro “El
lado humano del poder, anécdotas de la política sanjuanina”, de Juan Carlos
Bataller, publicado en marzo de 2006.
Fuente: Publicado en Nuevo Mundo, edición 888
del 15 de marzo de 2024