Un trabajo de Juan Carlos Bataller. Ilustraciones: Miguel Camporro. Publicado en El Nuevo Diario, edición 2152 del 11 de julio de 2025
Por aquellos años, San Juan tenía 26 mil
habitantes, Mendoza 30 mil, Córdoba 80 mil, Buenos Aires 151 mil y Santa Fe 10
mil.
Salvador María José Del Carril nació el 10 de
agosto de 1798, en una casona patriarcal, ubicada en la calle del Cabildo.
Bautizado en la Iglesia Matriz como Salvador María José, era el cuarto hijo de
una familia muy acaudalada.
Se graduó en Derecho Civil y Canónico en la Universidad de Córdoba, en 1816.
Con el fin de poder optar por el título de abogado, se trasladó a Buenos Aires,
ingresando en la Academia Teórico - Práctica de Jurisprudencia, donde realizó
una práctica de tres años mientras desempeñaba un cargo administrativo en el ministerio
de Hacienda.
Regresó a San Juan a fines de 1819 con ideas realmente innovadoras para la
época.
> > >
El 19 de enero de 1822 se produce un movimiento
revolucionario y asume el gobierno el general José María Pérez de Urdininea.
Como el general no era sanjuanino, inmediatamente comenzaron a conspirar contra
él.
Inteligente el hombre, designó en su gobierno a las máximas personalidades de
ese momento. Primero nombró ministro secretario a Francisco Narciso Laprida,
que acababa de presidir el Congreso de Tucumán y luego a Salvador María del
Carril, un brillante abogado de 23 años.
Con estas designaciones, Urdininea apaciguó los ánimos y sentó las bases para
lo que luego fue el Tratado de Huanacache que firmaron las provincias cuyanas.
Pero resulta que el general fue convocado para ponerse al mando de la
expedición al Alto Perú. Tiene que renunciar al cargo y la Junta de
Representantes expide un decreto para que se hagan elecciones populares.
¿Cómo fueron los comicios? Impecables. Se dieron todas las garantías, no hubo
presión ni fraude alguno.
Y resultó electo gobernador un joven de 24 años que luego daría mucho que
hablar: Salvador María del Carril.
> > >
Del Carril era activo, inteligente, inquieto, culto, era el hombre con las
condiciones necesarias para sentar las bases de San Juan como provincia.
Quizás por su juventud o tal vez por sus convicciones, lo cierto es que fue con
sus iniciativas mucho más adelante de lo que podía aceptar la sociedad en su
conjunto en el momento en que se vivía.
Y ahí empieza esta historia.
El 6 de junio de 1823, comienzan los problemas cuando por decreto, el gobierno
declaró la reforma eclesiástica, aboliendo el derecho que se cobraba sobre los
óleos, secularización de regulares, desvinculación de bienes de manos muertas y
releva a los fieles de llevar capilla y velas, todo de acuerdo con la Asamblea
del año 13.
Pero sería recién en 1825 cuando la crisis estalla.
> > >
La reforma eclesiástica emprendida a pocos meses de asumir su gobierno se
enlaza con su obra más admirable: la Carta de Mayo.
Los historiadores coinciden en que no se trató de una constitución sino en una
declaración de derechos del hombre, comparada con la célebre Carta Magna de los
ingleses.
El proyecto tuvo entrada legislativa el 6 de junio de 1825, por iniciativa del
Poder Ejecutivo.
El día 11 se aprobó en general sin observaciones. Y lo mismo pasó con los
primeros artículos, hasta que el día 23 de junio, todo cambio sustancialmente.
El presidente del cuerpo informó que había recibido del Poder Ejecutivo tres
paquetes que contenían peticiones del pueblo.
Básicamente, había más de 1400 personas que pedían la sanción de la Carta de
Mayo y 683 personas que solicitaban la no sanción de los artículos 16 y 17 como
se habían presentado.
> > >
Un anónimo fijado en la puerta de la Casa de
Gobierno el 1 de julio, fijaba posiciones sobre los diputados que no asistían a
las reuniones:
“El Ejecutivo con sus mañas y cohechos logrará por un momento sancionar lo que
quiera pero su caída está próxima.
¡Ciudadanos! Las leyes obrarán contra él pues habiendo jurado ante el pueblo
soberano profesar y defender la religión católica, apostólica y romana, quiere
a la fuerza y valido de las bayonetas, intimidar a nuestros representantes y
despojarnos de ella”.
Entre los miembros de la Cámara había legisladores irreductibles en el tema
religioso, que habían decidido no asistir a las sesiones. De un total de 18,
votaron 12 con un resultado de 9 a 3 a favor de la propuesta.
Finalmente, el 6 de julio quedó sancionada la ley y el 13 promulgada por el
Ejecutivo.
Los opositores a la Carta de Mayo ya no discutían.
Habían decidido pasar a la acción.
> > >
Atrás estaba evidentemente la inteligencia de otras personas escudadas en las
sombras. Pero la acción corrió por cuenta de un sargento llamado Joaquín
Paredes, al que apodaban “Carita”, secundado por otros dos sargentos, uno de
apellido Moyano, al que apodaban el “Chucuaco” Moyano y otro de apellido
Maradona, que era de raza negra.
El primer objetivo fue sublevar al cuartel de San Clemente, ubicado a una
cuadra de la Plaza Mayor y sumar al movimiento a los presos de la cárcel.
El paso siguiente, tomar prisionero al gobernador.
> > >
En la noche del 26 de junio de 1825, Del Carril
dormía en su casa cuando de pronto se vio ante dos hombres armados con fusiles
y escuchó de labios del cabo de policía Francisco Borja Vasconcelos una orden
que no terminaba de comprender:
—Está usted detenido. Debe acompañarnos.
El joven gobernador intentó hacerles entender a sus visitantes la gravedad
del hecho que estaban produciendo. Vasconcelos lo interrumpió bruscamente y a
los empujones lo sacó a la calle, llevándolo detenido al cuartel.
La ciudad ya estaba en manos de cabos, sargentos y presos.
Con este inusual “ejercito” Paredes y su extraña corte sentó las bases de su
proclama.
> > >
Los defensores del gobierno intentaron el día 27 alguna defensa. Protagonizaron
escaramuzas con algunos muertos y heridos por ambas partes pero ante la
imposibilidad de resistir se replegaron hacia el Pueblo Viejo, Concepción.
Allí fueron seguidos por Paredes y los suyos por los que no les quedó otra
alternativa que cruzar el río y concentrarse en la Villa Salvador, en Angaco.
Del Carril había quedado solo y en prisión.
Pero advirtió la gravedad del momento, la que al parecer pasaba desapercibida
para los dirigentes del grupo sublevado: “sin una autoridad a quien la
soldadesca en armas insurreccionada respetase y obedeciese y con el peligro de
un saqueo, de muertes, violencias y otros excesos y crímenes, procedan a
designar un gobierno de hecho para ocurrir con prontitud a la seguridad y
tranquilidad de la población”.
Ya no era una cuestión de ideas o legalidad. Estaba en juego la seguridad de la
sociedad.
> > >
Ese mismo día 27 se reunió parte del vecindario en la capilla de San Clemente,
contigua al cuartel. Y proclamó gobernador a Plácido Fernández Maradona, uno de
los ideólogos del movimiento subversivo. Este juró el cargo y designó ministro
al presbítero José Manuel Astorga y depositó el mando de las tropas en Juan
Antonio Maurín, antiguo capitán del Batallón número 1 de Cazadores de los
Andes.
Fernández Maradona pensó que estaba todo dicho y que la situación era
irreversible. Mandó poner en libertad a Del Carril, exhortó a los defensores
del gobernador electo a que volvieran a sus hogares y depusieran las armas y
designó a “un hombre de mi entera confianza y militar acreditado de carrera” al
frente de los efectivos sublevados, el comandante Manuel Olazábal.
> > >
Convencido de su accionar, el fanatizado nuevo mandatario escribe el 5 de
agosto al gobernador de Buenos Aires, general Juan Gregorio de las Heras,
encargado del Poder Ejecutivo Nacional, explicando que el movimiento
revolucionario había estallado por el descontento de los vecinos “con la
intempestiva sanción y publicación del papel titulado Carta de Mayo”. Y aclara
que él se había visto obligado a tomar el mando “creyendo que así se cortarían
las disensiones y se restituiría el país a su antigua pacificación”.
Mientras esto escribía y tal como lo pedía la proclama, la Carta de Mayo fue quemada en la Plaza Mayor y el
departamento de Justicia en pleno, con sus jueces de primera y segunda
instancia, que permanecían en Angaco, dimitieron conjuntamente.
> > >
La ciudad permanecía bajo el estado de sitio.
No tardan en iniciarse tratativas entre los dirigentes que resistían en Angaco
y el nuevo gobernador, que se concretan en el acuerdo del “Pedregal de
Chimbas”. En cumplimiento de lo pactado el grupo armado se disolvió, jurando
previamente mutua cooperación y defensa.
Del Carril, a todo esto, no permanecía quieto. Solicitaba ayuda al gobierno de
Buenos Aires y propiciaba una asamblea para analizar la situación.
Un fraile dominico, Roque Mallea, le confió al oído que su vida corría serio
riesgo. Ante ello el joven mandatario depuesto partió a caballo a Mendoza,
amparado por un salvoconducto obtenido por el fraile.
Ya en Mendoza, Del Carril comenzó las gestiones para recuperar el gobierno.
El regreso del
gobernador
Del Carril no estaba solo en
Mendoza. Pronto se le unieron decenas de comprovincianos, entre ellos la plana
mayor de su partido, conformando un verdadero gobierno en el exilio.
Trata de
interesar a los mendocinos para que intervengan en San Juan pues —argumenta—
“el movimiento local representa un peligro para las demás provincias porque
puede extenderse”.
Mendoza
actúa con cautela. Del Carril se impacienta, sus adictos también.
La Sala de
Representantes de Mendoza, presidida por Godoy Cruz, sanciona una ley que
autoriza al Poder Ejecutivo “a intervenir en los asuntos de San Juan como crea
conveniente”.
El gobierno
decide, entonces, intervenir militarmente, acordando que “el pueblo de San Juan
está bajo la protección de este gobierno” y condiciona la ayuda a que “el
gobierno de San Juan se obligará a resarcir los gastos que se hicieren en el
restablecimiento de orden en la provincia”.
> > >
Fernández Maradona tampoco se queda quieto.
Busca apoyo en Córdoba, gobernada por Juan Bautista Bustos el 31 de agosto,
ante la inminente intervención.
Envía a Mendoza un delegado, Timoteo Maradona,
el cuál no sólo no fue oído sino que se lo encarcela.
Dispuesta la intervención armada, el gobernador
Correas coloca al frente al coronel José Aldao. Lo mismo ordena Del Carril a la
compañía formada por sus partidarios.
> > >
El poder central, el 3 de setiembre, autoriza al
gobierno de Mendoza “para que tome cuantas medidas considere oportunas a fin de
hacer desaparecer de aquel territorio la anarquía que ha empezado a
desenvolverse de un modo que hace temer las más funestas consecuencias a la paz
y la felicidad de toda la República. En el orden nacional predomina el grupo
unitario quien se propone entregar al país una Constitución de acuerdo con su
ideología y no puede permitirse perder una pieza importante como es San Juan.
> > >
Bajo las órdenes de Aldao se
encuentran sus hermanos Francisco y José Félix, el célebre fraile Gabino
García, Lorenzo Barcala, Francisco Moyano y José Ignacio Mendieta, el
sanjuanino que comandaba a los emigrados.
Maradona improvisa un ejército y pone a su
frente a Manuel Olazábal.
—Juro por
mi honor defender la causa con mi vida—, dijo Olazábal.
A las primeras escaramusas en La Rinconada de
Pocito, Olazábal abandona el campo de batalla y huye aterrorizado, quedando al
frente de los defensores el ministro presbítero Manuel Astorga.
Aldao obtiene la victoria en La Rinconada —esta
fue la primera batalla en ese lugar trágico— y entra en San Juan en horas de la
tarde el día 9.
Repuesto Salvador María del Carril en el cargo,
Aldao regresa a Mendoza.
La factura que pasó Mendoza ascendía a 19.104
pesos y 7,50 real plata boliviana, suma fuerte para esa época. Todo da a
entender que fue la Nación la que pagó ese importe.
“Los señores comandantes de la tropa defensora de
la religión que abajo suscriben, tienen el honor de hacer saber a toda la
tierra el modo como cumplen los mandatos de la Ley de Dios”, comienza diciendo.
El documento solicitaba en sus seis artículos:
1º) Que la Carta de Mayo sea quemada en acto público, por medio del
verdugo “porque fue introducida entre nosotros por la mano del diablo para
corrompernos y hacernos olvidar nuestra religión católica apostólica, romana”.
2º) Que la Junta de Representantes sea deshecha y en su lugar se
ponga el Cabildo, tal como estaba antes, y toda la administración de justicia.
3º) Cerrar el teatro y el café por estar profanados porque allí
concurrían los libertinos para hablar contra la religión.
4º) Que los frailes se vistan de frailes.
5º) Sancionar en toda la provincia la Católica Apostólica Romana
como la religión de San Juan.
6º) Imponer una contribución para el pago de la tropa.
Una bandera blanca con una cruz negra y la leyenda “Religión o muerte”, servía
de emblema.
El castigo a los insurrectos
Las penas a los vencidos fueron
duras.
• A José
Santiago Paredes se le formó causa criminal. En octubre se conoció la sentencia
que afirma que “su crimen está comprendido en el de alta traición”. Paredes
había huido a los Llanos de La Rioja. Enterado Facundo Quiroga de lo resuelto
lo remitió inmediatamente a San Juan.
• Al
clérigo Manuel Astorga se lo condenó a la pena de muerte pero por decreto se
resolvió que “esta misma noche, dispensando la pena que tiene bien merecida,
saldrá desterrado para el estado de Chile, quedando todos sus bienes conocidos
en favor del erario público”.
• El
presbítero Dionisio Rodríguez “saldrá asimismo, debiendo perder sus bienes si
antes no deposita en Tesorería la multa que le ha cabido”.
• Salieron
también desterrados el sacerdote José de Oro, Juan José Robledo y Manuel
Torres.
El 12 de setiembre se realizó una sesión extraordinaria de la Sala de Representantes. Tuvo que sesionar con quorum estricto pues faltaron todos los diputados comprometidos en el alzamiento.
El primer tema tratado fue la renuncia de Del Carril. “No puedo continuar al frente de los negocios públicos pues las medidas que tendría que adoptar serían interpretadas como dictadas por un espíritu vengativo pero aconsejo para el bien del país que debe armarse el gobierno de una espada que corte la cabeza del fanatismo y la cadena de la licencia. Hacedlo, pero no dejeis equivocar la necesidad con la venganza”.
Radicado en Buenos Aires Del Carril legó a presidir la Corte de Justicia y fue vicepresidente de la Nación.
Toda autoridad emana del pueblo y los poderes
públicos instituidos constitucionalmente en la provincia, no tienen por objeto
sino el interés, la utilidad y la necesidad que produjo esencialmente su
asociación, con el fin de procurar el mayor bien de cada uno y de todos sus
asociados.
2º - Todo hombre de la provincia de San Juan es el único dueño y
propietario de su persona. Cada uno puede comprometer sus servicios por un
tiempo pero no venderse a si mismo.
Esta
primera propiedad es innegable y no padece excepciones sino es en los esclavos,
negros y mulatos, que aun existen a consecuencia del antiguo sistema colonial,
los cuales, por la Ley de la Asamblea Nacional del 2 de febrero de 1813, que
declara los vientres libres y existe, con todo su vigor, y cuya fuerza se
corrobora por la presente garantía, serán extinguidos del todo en breve tiempo.
3º - Todo hombre es libre en el ejercicio de sus facultades personales,
con tal que se abstenga de dañar los derechos de otro, que estén declarados
tales por ley.
4º - Cada individuo puede pensar, formar juicios, opinar y sentir
libremente sobre todos los objetos sujetos a la capacidad de las facultades
intelectuales, sin que sea responsable nadie de sus pensamientos o
sentimientos; puede hablarlos o callarse sobre ellos, como quiera, puede
adoptar cualquier mmanera de publicarlos y, en particular, cada uno es libre de
escribir, imprimir o hacer imprimir sin licencia ni previa censura. lo que bien
le parezca, siempre con la sola condición de no dañar los derechos de otro.
5º - Las cartas, billetes y comunicaciones de toda clase, cerradas,
enviadas de un lugar a otro por uno o mas individuos, a particulares o
coprporaciones, por cualquier vía, porte o conductor, son sagrados y cualquier
tentativa para abrirlas, sustraerlas, ocultarlas o imponerse de su contenido de
parte de los intermediarios que se encuentren entre el que escribe y la persona
a quien se escribe, es un delito público digno de castigo.
6º - Todo ciudadano o habitante de la provincia es igualmente libre
para emplear sus brazos, su industria y sus capitales como juzgue bueno y útil
a sí mismo. Ningún género de trabajo le es prohibido. Puede fabricar y producir
lo que le parezca y como le agrade, en sus diversas ocupaciones ningún
particular ni asociación tiene derecho a embarazarlo e incomodarlo y mucho
menos impedirlo. La ley sólo puede demarcar los límites de esta libertad, como
los de cualquiera de las otras.
7º - Todo hombre es el solo dueño de disponer y usar de sus bienes,
rentas y propiedades de cualquier clase como lo juzgue a propósito, sin que
nadie tenga derecho a despojarle de la menor parte sin título legal.
8º - La libertad, la seguridad y la propiedad de los ciudadanos y
habitantes de la provincia, reposan por esta ley bajo una garantía social
superior a todos los ataques de los empleados públicos y de los atentados de
los particulares. Por consiguiente, la ley tendrá su disposición, fuerza, formas
y recursos capaces de suministrar medios amplios para reprimir a los simples
ciudadanos que emprendieran atacar los derechos de otro, y de poner en
impotencia a los que tienen alguna forma de autoridad o poder público y están
encargados de ejecutar las leyes, de atender a las libertades de los ciudadanos
y habitantes. Para el efecto, todas están obligados a contribuir lo bastante de
sus servicios personales, de su sangre y de sus bienes en las diversas
necesidades públicas, según el modo igual y proporciones que establezcan las
leyes.
9º - Nadie estará obligado a pagar contribuciones, hecho o gravamen de
cualquier clase y por ningún motivo, si no ha sido votado y sancionado por los
representantes del pueblo.
10º - Todos los habitantes y ciudadanos de la provincia están igualmente
sometidos a las leyes y ninguno será obligado a obedecer si no se le manda en
virtud de alguna ley.
11º - La ley de la Provincia es la expresión de la voluntad general por
el intermedio o comisión de sus representantes y todos los ciudadanos libres y
aoptos tienen influencia en su formación por medio de la elección directa de
ellos.
12º - Delante de la ley, todo hombre es igual sin distinción, fuero ni
privilegio. Ella debe proteger a todos con los mismos medios y castigar a todos
los culpables igualmente.
13º - Nadie debe ser llamado ante la justicia, molestado ni apremiado
sino en los casos previstos por la ley y según las formas determinadas por
ella. Pero todo ciudadano llamado en nombre de la ley y según sus formas, debe
obedecer al instante. La resistencia le hace culpable.
14º - La casa de cualquier habitamnte es un sagrario en que nadie puede
introducirse sin el consentimiento del que la habita ni puede ser allanada si
no es por orden escrita de algún funcionario público, librada bajo su
responsabilidad. En cualquier otro caso. el dueño o habitante puede repeler con
la última violencia cualquier agresión.
15º - Todo ciudadano tiene derecho a las ventajas comunes que pueden
nacer y se originan del estado de sociedad y desde luego, ningún hombre es más
libre que otro. Ninguno tiene más derecho a su propiedad que otro cualquiera no
tenga a la suya. Todos deben gozar de la misma garantía y la misma seguridad.
16º - La religión santa, católica, apostólica, romana, en la provincia,
se adopta voluntaria, espontánea y gustosamente como su religión dominante. La
ley y el gobierno pagarán como hasta aquí o más ampliamente, como en adelante
se sancionare, a sus ministros y conservarán y multiplicarán oportuna y
convenientemente sus templos.
17º - Ningún ciudadano o extranjero, asociación del país o extranjero,
podrá ser turbado en el ejercicio público de la religión, cualquiera que
profesare, con tal que los que la ejerciten paguen y costeen a sus propias
expensas sus cultos.
18º - Las personas que componen el Ejecutivo deberán ser siempre
bautizadas, católicas, apostólicas de la comunión romana.
19º - Nunca habrá en la Legislatura Provincialmenos de dos terceras
partes integras de la misma comunión.
20º - La ley arreglará en lo sucesivo, cuando se crearen o introdujeren
diversas asociaciones religiosas, los puntos de detalle a que su concurrencia
dieren lugar.
21º - Todos los ciudadanos de la provincia y cualquier parte de ellos,
tienen derecho a dirigirse directamente a la Legislatura por medio de
peticiones o representaciones sumisas y los representantes resolverán en ellas,
de acuerdo con su conciencia y sus deberes, lo que juzguen conveniente o útil a
la sociedad.
22º - Los representantes de la Provincia reconocen en estos principios
la base de las garantías públicas e individuales. Jurarán todos los que
sucesivamente entrasen o pudiesen entrar a componer la Sala en lo sucesivo, no
votar jamás directa o indirectamente con intención contra el sentido práctico
de los artículos que los comprenden ni suspenderlos a no ser que la salud
pública lo exija. Para este caso serán necesarios al menos dos votos sobre las
dos terceras partes íntegras de la representación, teniendo siempre presente
que toda sociedad, constitución o ley, no puede tener por objeto sino servir, y
proteger los derechos del hombre viviendo en sociedad.
Que estos
derechos se han reconocido en los principios enunciados como han creído que
conviene a la provincia establecerlos y consagrarlos.
Por
consiguiente, que por una marcha regular. la H.J. querrá representarse siempre
el más perfecto establecimiento práctico de tales principios, como el objeto
que debe constantemente proporcionarse para llenar los fines de la sociedad,
los deseos del hombre virtuoso y el grito de la conciencia de los hombres
libres.
Sala de
sesiones de San Juan, el 13 de julio de 1825.
José
Navarro, presidente - José Teodoro del Corro, secretario.
El primer periódico con que contó San Juan fue “El defensor de la Carta de
Mayo”, una publicación de combate que tenía como objetivo contestar las objeciones
que se hacían al proyecto.
Apareció por primera vez el 29 de junio de 1825, al día siguiente de asumir
Salvador María del Carril como gobernador. Precisamente, Del Carril y Rudecindo
Rojo fueron sus principales plumas.
El segundo y último número se editó el 14 de julio.
Es oportuno destacar que gracias a Del Carril San Juan fue una de las primeras
provincias que tuvo imprenta. Sólo poseían una prensa Buenos Aires, Tucumán, Mendoza,
Córdoba y Entre Ríos.
La reglamentación sobre el uso de la imprenta disponía que cualquier particular
podía utilizarla, pagando 20 pesos por la composición del pliego o entregando
el papel y dejando el producido a beneficio de la misma. Con este sistema pudo editar El Zonda Domingo Faustino Sarmiento años
después.
Bibliografía consultada:
- Bataller, Juan Carlos - Revoluciones y crímenes políticos en San Juan –
Editores del Oeste- San Juan, mayo 2000.
-Carte, Eugenio: Salvador María del Carril,
patriarca de la patria, editado por Sociedad Franklin Biblioteca Popular, San
Juan, 1958
- Peñalosa de Varese, Carmen y Arias, Héctor: Historia de San Juan, Editorial
Spadoni, Mendoza, 1966
- Videla, Horacio: Historia de San Juan, Tomo III (Época Patria /
1810-1836), Academia del Plata / Universidad Católica de Cuyo, San Juan 1972