Ferrari mantuvo sus marcas


El 2 de julio de 2025, el Tribunal General de la Unión Europa (TGUE) dictó sentencia en los asuntos T-1103/23 y T-1104/23 | Ferrari/EUIPO — Hesse (TESTAROSSA) disponiendo anular las resoluciones por las que se había declarado la caducidad de los derechos de Ferrari SpA sobre la marca denominativa TESTAROSSA para determinados productos, entre ellos, automóviles, componentes y accesorios y modelos de vehículos en miniatura.

Antecedentes del caso

Ferrari SpA es titular desde 2007 de la marca denominativa TESTAROSSA, en particular para vehículos automóviles, componentes y accesorios y modelos de coches en miniatura (juguetes). Marcas denominativas son aquellas compuestas única y exclusivamente por palabras, letras o números y sus combinaciones.
Las marcas de la Unión Europea (UE) y los dibujos y modelos comunitarios son válidos en todo el territorio de la UE y coexisten con las marcas, dibujos y modelos nacionales. Las solicitudes de registro de las marcas de la UE y de los dibujos y modelos comunitarios se tramitan ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Las decisiones que adopta esta Oficina son recurribles ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE).

El caso

En los trámites generados con motivo de dos solicitudes de declaración de nulidad de la marca TESTAROSSA que se presentaron ante la EUIPO, esta Oficina resolvió que los derechos de Ferrari SpA habían caducado sobre la citada marca, considerando que, durante un período ininterrumpido de cinco años, entre 2010 y 2015, dicha marca no había sido objeto de un «uso efectivo» en la UE para los productos para los que había sido registrada.
La empresa Ferrari SpA  titular de la marca interpuso un recurso de anulación respecto de la decisión de la EUIPO. Esta especie de recurso sirve para solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la UE contrarios al Derecho de la Unión. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o ante el TGUE. Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe dictar eventualmente una nueva norma en remplazo.


Decisión del TGUE. Alcance del «uso efectivo». Caso de las miniaturas.

El TGUE dictó sentencia resolviendo el recurso que interpuso Ferrari SpA y dispuso anular las resoluciones de la EUIPO.
El TGUE dio por cierto que la fabricación de los automóviles del modelo Testarossa tuvo lugar entre 1984 y 1996, y que después solo se comercializaron vehículos de ocasión a través de concesionarios o distribuidores autorizados por Ferrari SpA. A este respecto, señaló que el uso de la marca por su titular de acuerdo con su función esencial (esto, garantizar la identidad del origen de los productos para los que fue registrada), en las operaciones de reventa de productos de ocasión puede constituir un «uso efectivo». Esto también es aplicable, agregó, al uso de la marca por terceros con el consentimiento de su titular, ya sea dicho consentimiento expreso o tácito.
Tomando en consideración las prácticas y las características del particular mercado de los automóviles, el TGUE entendió que puede admitirse que la venta de un coche de ocasión a través de un concesionario o un distribuidor autorizado por el titular de esa marca se ha efectuado con el consentimiento tácito de este último, dada la existencia de una autorización que establece un vínculo entre ambas sociedades. Ello en razón de que a juicio del TGUE, dicho vínculo presupone que el titular de la marca prestó su consentimiento a que el concesionario o distribuidor autorizado hiciera uso de ella.
Además, el TGUE señala que Ferrari intervino en la venta de algunos vehículos de ocasión del modelo Testarossa a través de concesionarios o distribuidores autorizados certificando la autenticidad de los vehículos en cuestión.
De este modo, el Tribunal concluyó reconociendo que Ferrari SpA había demostrado que prestó su consentimiento en forma tácita para el uso de la marca controvertida por terceros, situación que era asimilable al «uso efectivo» requerido por las disposiciones vigentes para preservar los derechos sobre una marca.
En lo que respecta a los componentes y accesorios, el TGUE observa que, también para estos productos, los concesionarios y distribuidores autorizados hicieron uso de la marca a lo largo del período en cuestión. Además, el servicio de certificación ofrecido por Ferrari SpA incluía una verificación del origen comercial de los componentes principales de los coches modelo Testarossa.
Así pues, el Tribunal reconoce que la empresa había acreditado que prestó oportunamente su consentimiento tácitamente para el uso de la marca controvertida por terceros.

En cuanto a los modelos de vehículos en miniatura (juguetes) (asunto T-1104/23), el Tribunal dejó aclarados los límites a considerar para el uso por terceros. En tal sentido,  indicó que solamente puede prohibirse que un tercero coloque un signo idéntico a una marca registrada para juguetes en modelos de vehículos en miniatura si menoscaba o puede menoscabar las funciones de esa marca, lo que deberá apreciarse según las características del mercado de los modelos de vehículos en miniatura, en cada caso particular.
El TGUE, asimismo, señaló que un tercero puede usar tal marca sin el consentimiento de su titular, con la condición de que el uso de esa marca sobre el modelo de vehículo en miniatura se limite a indicar al público pertinente que el referido producto es una reproducción fiel de un modelo real de automóvil. En cambio, si el uso que haga un tercero de la marca va más allá de esa mera indicación y hace referencia, por ejemplo, a un acuerdo de licencia celebrado con el titular de dicha marca, se entenderá como una indicación de que esos productos proceden del fabricante de automóviles o de una empresa vinculada económicamente a este último.

Tras analizar las pruebas del uso de la marca controvertida, el TGUE concluyó que esta fue usada por terceros durante el período en cuestión, para modelos de vehículos en miniatura, con la indicación «producto oficial con licencia Ferrari». De esta manera, consideró que la marca fue usada de acuerdo con su función esencial, que consiste en garantizar el origen comercial de los productos para los que ha sido registrada. Además, reconoció que su uso por terceros para los modelos de vehículos en miniatura tuvo lugar con el consentimiento tácito de Ferrari.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1204 del 1 de agosto de 2025







 

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