Aplicación retroactiva de la ley penal más benigna según la Unión Europea


La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en fecha 1 de agosto de 2025 en el asunto C-544/23 | BAJI Trans, disponiendo que el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable se extiende a una sanción calificada de administrativa en el ámbito de un Derecho nacional cuando puede calificarse de naturaleza penal de conformidad a las pautas del Derecho de la Unión Europea (UE).
Dicho de otra manera, se aplica el derecho penal y sus principios a la materia sancionatoria administrativa cuando esta tiene, según la jurisprudencia del Tribunal elaborada en base al derecho de la UE, "una coloración penal".
Este principio debe también aplicarse en el marco de un recurso de casación cuando este forme parte del desarrollo normal de un proceso, con independencia de que la resolución contra la que se dirija el recurso de casación se considere firme en el Derecho nacional.

El tema en consideración

Ante una consulta del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo eslovaco, el TJUE efectuó precisiones acerca del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable establecido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta).
Cabe señalar que las disposiciones contenidas en la Carta resultan aplicables en todos los casos en los que una autoridad nacional aplica el Derecho de la UE.
Por otra parte, si bien este principio integra el sistema de derecho penal, la calificación de una sanción como administrativa en Derecho nacional no excluye necesariamente su aplicabilidad. Así, es posible que, en virtud del Derecho de la UE y con el fin de garantizar una aplicación uniforme de este principio, una sanción administrativa deba entenderse como de carácter penal debido a la propia naturaleza de la infracción y a la gravedad de la sanción.
Para que el principio resulte operativo, es necesario que la condena no se encuentre firme. Son las normas que integran el Derecho de la UE las que determinan cuando una condena queda firme. Por lo demás, que una resolución condenatoria sea calificada como firme en Derecho nacional, pese a que quepa contra ella un recurso de casación, no es suficiente para excluir la aplicación de dicho principio.



El caso examinado por el TJUE y su decisión

En Eslovaquia, al conductor de una hormigonera se le impuso una multa de 200 euros tras comprobarse, el 4 de noviembre de 2015, que el tacógrafo de su vehículo no había sido sometido a la inspección periódica obligatoria. En aquel momento, tal obligación se encontraba impuesta por el Derecho eslovaco en consonancia con el Derecho de la UE.
El Tribunal Regional de Bratislava, ante el que recurrieron el conductor y la sociedad BAJI Trans, propietaria de la hormigonera, confirmó dicha multa en 2019. El conductor y BAJI Trans interpusieron entonces un recurso de casación contra la resolución del Tribunal Regional de Bratislava.

El Derecho de la UE fue posteriormente modificado, con efectos desde el 20 de agosto de 2020, en el sentido de que los Estados miembros pueden, a partir de entonces, eximir a los vehículos de transporte de hormigón preamasado de la obligación de estar provistos de un tacógrafo.  Es lo que hizo Eslovaquia, mientras el procedimiento de casación estaba aún en curso. El conductor y BAJI Trans alegaron entonces que los hechos cometidos en noviembre de 2015 habían dejado de ser ilegales y que por consiguiente la multa debía ser levantada.

Fue entonces cuando el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo eslovaco, que debe resolver el recurso de casación, elevó una consulta al TJUE sobre el alcance del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable establecido en la Carta. Aclaró que, en Derecho eslovaco, la infracción de que se trata se considera una infracción administrativa y que la resolución del Tribunal Regional de Bratislava se considera firme, circunstancia que no se veía alterada por la posibilidad de interponer un recurso de casación contra ella.

En primer lugar, el TJUE declaró que, tanto mediante su normativa inicial como mediante la modificación introducida posteriormente, el legislador eslovaco aplicó el Derecho de la UE, de modo que la Carta era aplicable al caso evaluado.

En segundo lugar, el TJUE subrayó que el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, establecido en la Carta, sigue estando circunscrito al ámbito penal. Ahora bien, el hecho de que una sanción se califique de administrativa en el Derecho nacional no excluye necesariamente la aplicación de dicho principio.
En efecto, para garantizar una aplicación uniforme de este principio en toda la UE, otros dos criterios pueden no obstante llevar a calificar tal sanción de sanción penal, a saber, la propia naturaleza de la infracción y la gravedad de la sanción.

En tercer lugar, el TJUE precisó que el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, previsto por la Carta, presupone que la modificación de la ley refleje un cambio de postura del legislador sobre la calificación penal de los hechos cometidos por el interesado o sobre la pena que haya de aplicarse. En el caso analizado, el legislador eslovaco había variado la postura en cuanto a la voluntad de reprimir hechos como los reprochados al conductor interesado.

En cuarto lugar, el TJUE recordó que el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, establecido en la Carta, se aplica mientras no se haya dictado una condena firme. Ahora bien, el hecho de que una condena se considere firme en virtud del Derecho nacional no excluye la aplicación de este principio. En efecto, una condena no puede considerarse firme, a esos efectos, cuando pueda ser objeto de un recurso ordinario, esto es, cualquier recurso que forme parte del desarrollo normal de un proceso y que, como tal, constituya una actuación procesal con la que deba contar razonablemente cualquiera de las partes. Este es el caso del recurso de casación que cabe interponer ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo eslovaco.

Conclusión

Por lo tanto, el TJUE concluyó afirmando que un órgano jurisdiccional de casación está obligado, en principio, a aplicar al autor de una infracción cuya sanción forme parte de la aplicación del Derecho de la UE una normativa penal favorable a dicho autor, aun cuando tal normativa haya entrado en vigor después de dictarse la resolución judicial objeto del recurso de casación.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1218 del 22 de agosto de 2025


 

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