El usuario de una tarjeta de pago se verá privado
del derecho a obtener la devolución de una operación de pago no autorizada de
la que haya tenido conocimiento si tarda en notificarla a su proveedor
deliberadamente o por negligencia grave.
Así lo ha
resuelto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de
fecha 1 de agosto de 2025, dictada en el asunto C-665/23 | Veracash.
Se trata
de un consumidor que tiene una cuenta de depósito en oro en Veracash SAS.
En marzo
de 2017, Veracash le envió una nueva tarjeta de pago y que habilita el retiro de
efectivo de la cuenta. Entre marzo y mayo de 2017, se efectuaron extracciones
diarias de esta cuenta; no obstante lo cual, el titular sostuvo que nunca
recibió dicha tarjeta de pago ni autorizó esos retiros.
Tanto el
tribunal de Grande Instance d’Évry (Tribunal de Primera Instancia de Évry,
Francia) primero, y, seguidamente, la Cour d’Appel de Paris (Tribunal de
Apelación de París, Francia), desestimaron su pretensión de devolución debido a
que las extracciones no reconocidas no habían sido notificadas a Veracash «sin
demoras indebidas», como exige el Código Monetario y Financiero, según la
Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de
pago en el mercado interior, sino hasta mayo de 2017, es decir, cerca de dos meses
después del primer retiro reclamado. Sin embargo, esta notificación se había
realizado dentro del plazo máximo de trece meses previsto por la ley. El
artículo 58 de la citada Directiva dispone que «[e]l usuario de servicios de
pago obtendrá la rectificación del proveedor de servicios de pago únicamente si
notifica sin tardanza injustificada a su proveedor de servicios de pago que ha
llegado a su conocimiento cualquier operación de pago no autorizada o ejecutada
incorrectamente que sea objeto de una reclamación […] a más tardar a los 13
meses de la fecha del adeudo […]».
Recibido
el Recurso de Casación interpuesto por el titular, la Cour de Cassation
(Tribunal de Casación, Francia) se dirigió al TJUE mediante una cuestión
prejudicial, solicitando que se aclare si la Directiva 2007/64/CE debe
interpretarse en el sentido de que permite privar al ordenante del derecho a la
devolución de una operación no autorizada en caso de notificación tardía aun
cuando esta se haya realizado dentro del plazo de trece meses. Pregunta,
además, si en caso de respuesta afirmativa, esta privación exige negligencia
grave o un comportamiento deliberado del ordenante y si afecta a todas las
operaciones no autorizadas o solo a aquellas que podrían haberse evitado.
Cabe
recordar que en el sistema jurídico europeo, la remisión prejudicial permite
que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que
estén conociendo, interroguen al TJUE acerca de la interpretación del Derecho
de la Unión Europea o sobre la validez de un acto de la Unión. El TJUE no
resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el
litigio de conformidad con la decisión del TJUE. Dicha decisión vincula
igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema
similar.
, el TJUE responde que
el usuario de servicios de pago, en principio, se verá privado del derecho a
obtener la devolución si no notificó sin tardanza injustificada a su proveedor
de servicios de pago que llegó a su conocimiento una operación de pago no
autorizada, aun cuando se lo hubiera notificado en los trece meses siguientes a
la fecha del adeudo.
El TJUE
precisó que la obligación de notificación «lo antes posible» tiene carácter
autónomo y se distingue de la obligación de notificación en el plazo de trece
meses desde la fecha del adeudo de una operación de pago no autorizada. El
plazo objetivo de trece meses, por su propia naturaleza, no desvirtúa la
pertinencia del plazo subjetivo de notificación «sin tardanza injustificada».
En tal
sentido, el TJUE considera que el solo cumplimiento del plazo de trece meses,
como único criterio, podría menoscabar la finalidad preventiva de la obligación
de notificar «sin tardanza injustificada» una operación no autorizada una vez
que se conoce.
Además, afirma
que considerar que el usuario de servicios de pago tiene derecho a obtener la
rectificación de una operación de pago no autorizada, que conocía pero que
tardó en notificar a su proveedor de servicios de pago, menoscabaría la
seguridad jurídica y la ponderación de los intereses respectivos del usuario de
servicios de pago y de su proveedor de servicios de pago realizada por el
legislador de la Unión Europea al adoptar la Directiva sobre servicios de pago
en el mercado interior.
En segundo lugar, el TJUE destacó que, no
obstante, en el supuesto de un instrumento de pago, como una tarjeta bancaria,
extraviado, robado, sustraído o utilizado sin autorización, el ordenante, en
principio y salvo actuación fraudulenta por su parte, solo se verá privado de
su derecho a obtener la devolución de una operación no autorizada si tardó en
notificarla deliberadamente o por negligencia grave consistente en un
incumplimiento patente de la obligación de diligencia.
El TJUE añadió
que la carga de la prueba recae sobre el proveedor de servicios de pago, que
debe acreditar que la operación de pago fue autenticada, registrada con
exactitud y contabilizada. El TJUE observó que ello preserva el efecto útil de
la Directiva, ya que esta establece que el ordenante no soportará consecuencia
económica alguna por la utilización de un instrumento de pago extraviado,
robado o sustraído con posterioridad a la notificación. Por lo tanto, el
ordenante no tiene interés en demorar la notificación que está obligado a
realizar.
En tercer término, el TJUE respondió a
la consulta indicando que, cuando existan operaciones de pago no autorizadas
sucesivas, realizadas mediante un mismo instrumento de pago extraviado, robado,
sustraído o utilizado sin autorización, el ordenante en principio solo se verá
privado del derecho a obtener la devolución de las pérdidas ocasionadas como
consecuencia de las operaciones que haya tardado en notificar deliberadamente o
por negligencia grave. El TJUE consideró que las disposiciones relativas a la
responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas
establecen una excepción y, por tanto, deben ser objeto de una interpretación
restrictiva.
Por último, el TJUE señaló que la exigencia de un
nexo de causalidad entre el comportamiento del ordenante y las pérdidas cuya
devolución no puede obtener, deben entenderse de conformidad con la ponderación
de los respectivos intereses de los usuarios de servicios de pago y de los proveedores
de servicios de pago.
(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires
Fuente:
Publicado en Nuevo
Mundo, edición 1228 del 5 de septiembre de 2025