Límite temporal para reclamar la devolución de un pago no autorizado por el usuario de una tarjeta



El usuario de una tarjeta de pago se verá privado del derecho a obtener la devolución de una operación de pago no autorizada de la que haya tenido conocimiento si tarda en notificarla a su proveedor deliberadamente o por negligencia grave.
Así lo ha resuelto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de fecha 1 de agosto de 2025, dictada en el asunto C-665/23 | Veracash.

El caso

Se trata de un consumidor que tiene una cuenta de depósito en oro en Veracash SAS.
En marzo de 2017, Veracash le envió una nueva tarjeta de pago y que habilita el retiro de efectivo de la cuenta. Entre marzo y mayo de 2017, se efectuaron extracciones diarias de esta cuenta; no obstante lo cual, el titular sostuvo que nunca recibió dicha tarjeta de pago ni autorizó esos retiros.

Las resoluciones judiciales de los tribunales franceses

Tanto el tribunal de Grande Instance d’Évry (Tribunal de Primera Instancia de Évry, Francia) primero, y, seguidamente, la Cour d’Appel de Paris (Tribunal de Apelación de París, Francia), desestimaron su pretensión de devolución debido a que las extracciones no reconocidas no habían sido notificadas a Veracash «sin demoras indebidas», como exige el Código Monetario y Financiero, según la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior, sino hasta mayo de 2017, es decir, cerca de dos meses después del primer retiro reclamado. Sin embargo, esta notificación se había realizado dentro del plazo máximo de trece meses previsto por la ley. El artículo 58 de la citada Directiva dispone que «[e]l usuario de servicios de pago obtendrá la rectificación del proveedor de servicios de pago únicamente si notifica sin tardanza injustificada a su proveedor de servicios de pago que ha llegado a su conocimiento cualquier operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente que sea objeto de una reclamación […] a más tardar a los 13 meses de la fecha del adeudo […]».

El consumidor interpuso Recurso de Casación

Recibido el Recurso de Casación interpuesto por el titular, la Cour de Cassation (Tribunal de Casación, Francia) se dirigió al TJUE mediante una cuestión prejudicial, solicitando que se aclare si la Directiva 2007/64/CE debe interpretarse en el sentido de que permite privar al ordenante del derecho a la devolución de una operación no autorizada en caso de notificación tardía aun cuando esta se haya realizado dentro del plazo de trece meses. Pregunta, además, si en caso de respuesta afirmativa, esta privación exige negligencia grave o un comportamiento deliberado del ordenante y si afecta a todas las operaciones no autorizadas o solo a aquellas que podrían haberse evitado.
Cabe recordar que en el sistema jurídico europeo, la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión Europea o sobre la validez de un acto de la Unión. El TJUE no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Sentencia del TJUE ante el requerimiento prejudicial. Aspectos resueltos

En primer término

, el TJUE responde que el usuario de servicios de pago, en principio, se verá privado del derecho a obtener la devolución si no notificó sin tardanza injustificada a su proveedor de servicios de pago que llegó a su conocimiento una operación de pago no autorizada, aun cuando se lo hubiera notificado en los trece meses siguientes a la fecha del adeudo.
El TJUE precisó que la obligación de notificación «lo antes posible» tiene carácter autónomo y se distingue de la obligación de notificación en el plazo de trece meses desde la fecha del adeudo de una operación de pago no autorizada. El plazo objetivo de trece meses, por su propia naturaleza, no desvirtúa la pertinencia del plazo subjetivo de notificación «sin tardanza injustificada».
En tal sentido, el TJUE considera que el solo cumplimiento del plazo de trece meses, como único criterio, podría menoscabar la finalidad preventiva de la obligación de notificar «sin tardanza injustificada» una operación no autorizada una vez que se conoce.
Además, afirma que considerar que el usuario de servicios de pago tiene derecho a obtener la rectificación de una operación de pago no autorizada, que conocía pero que tardó en notificar a su proveedor de servicios de pago, menoscabaría la seguridad jurídica y la ponderación de los intereses respectivos del usuario de servicios de pago y de su proveedor de servicios de pago realizada por el legislador de la Unión Europea al adoptar la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior.


En segundo lugar, el TJUE destacó que, no obstante, en el supuesto de un instrumento de pago, como una tarjeta bancaria, extraviado, robado, sustraído o utilizado sin autorización, el ordenante, en principio y salvo actuación fraudulenta por su parte, solo se verá privado de su derecho a obtener la devolución de una operación no autorizada si tardó en notificarla deliberadamente o por negligencia grave consistente en un incumplimiento patente de la obligación de diligencia.

El TJUE añadió que la carga de la prueba recae sobre el proveedor de servicios de pago, que debe acreditar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada. El TJUE observó que ello preserva el efecto útil de la Directiva, ya que esta establece que el ordenante no soportará consecuencia económica alguna por la utilización de un instrumento de pago extraviado, robado o sustraído con posterioridad a la notificación. Por lo tanto, el ordenante no tiene interés en demorar la notificación que está obligado a realizar.

En tercer término, el TJUE respondió a la consulta indicando que, cuando existan operaciones de pago no autorizadas sucesivas, realizadas mediante un mismo instrumento de pago extraviado, robado, sustraído o utilizado sin autorización, el ordenante en principio solo se verá privado del derecho a obtener la devolución de las pérdidas ocasionadas como consecuencia de las operaciones que haya tardado en notificar deliberadamente o por negligencia grave. El TJUE consideró que las disposiciones relativas a la responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas establecen una excepción y, por tanto, deben ser objeto de una interpretación restrictiva.

Por último, el TJUE señaló que la exigencia de un nexo de causalidad entre el comportamiento del ordenante y las pérdidas cuya devolución no puede obtener, deben entenderse de conformidad con la ponderación de los respectivos intereses de los usuarios de servicios de pago y de los proveedores de servicios de pago.

(*) Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: Publicado en Nuevo Mundoedición 1228 del 5 de septiembre de 2025


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